CAREOS EN EL PROCESO, VALOR PROBATORIO DE LOS.-
Las diligencias de careos tienen por fin esencial establecer la verdad de cómo ocurrieron los hechos, relatados diferente o contrariamente, por dos personas, y si se trata de procesados, el valor probatorio de lo manifestado en el careo, es el mismo que puede atribuirse a la confesión de los hechos sin que pueda hablarse de preferencia en el valor probatorio de la confesión sobre el resultado del careo o viceversa, ya que en el fondo se trata de una misma y única prueba, o sea, la de confesión producida en vista del debate que se lleve a efecto durante la diligencia de careos; por tanto, si en ésta el quejoso convino con su contrincante, en que aquél tuvo el carácter de agresor, al reconocerlo así la autoridad responsable, no viola en perjuicio del repetido quejoso garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905519-ee8ac1e3/careos-en-el-proceso-valor-probatorio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CAREOS EN EL PROCESO, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS, PROCEDENCIA DE LOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS, OMISION DE LOS, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis