CAREOS SUPLETORIOS.
De acuerdo con el artículo 20 constitucional, no existía la obligación de celebrarse personalmente los careos con testigos que no radican en el lugar del proceso, por lo que si el Juez procedió a desahogar la diligencia en forma supletoria, con apoyo en el Código de Procedimientos Penales local, aplicó en sus términos las disposiciones de la Constitución y del Código adjetivo respectivo, no violando las garantías constitucionales del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298576-e52fa3d8/careos-supletorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6122/48. Montes Gómez Narciso. 13 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCVIII, página 578. Amparo penal directo 5079/47. Macías Orozco José. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCVI, página 302. Amparo penal directo 8967/47. Segura Frías Carlos. 12 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 1103. Amparo penal directo 8022/45. Terrazas Morales Ángel. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIV, página 1742. Amparo penal directo 2437/45. Montes de Oca Cristóbal. 10 de mayo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 366. Amparo penal directo s/n. Rosa Isabel de la. 13 de septiembre de 1929. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, décima tesis relacionada con la jurisprudencia 39, página 108, bajo el rubro "CAREOS SUPLETORIOS.".
Nota: En los Tomos XCVIII, LXXXIX, LXXXIV, XXVII, páginas 578, 1103, 1742, 366, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS.".
Jurisprudencia relacionada
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