CAREOS SUPLETORIOS, OMISION DE.
Si de autos aparece que no obstante haberse ordenado la celebración de careos supletorios, éstos no se realizaron, tal omisión del juzgador no impone la concesión del amparo, pues obviamente la reposición del procedimiento para desahogar un careo de tal índole que no lleva la finalidad del artículo 20 constitucional -que conozca el acusado a sus acusadores para evitar acusaciones ficticias- lejos de beneficiar al reo le perjudicaría al alargar innecesariamente la tramitación de la causa penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236608-39d858c6/careos-supletorios-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4245/71/. Salvador Aguilera Muñoz. 20 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
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