LEGITIMA DEFENSA (INTERVENCION EN UNA RIÑA ENTRE TERCEROS).
Si los contendientes se hallaban en igualdad de circunstancias, corriendo igual peligro, no puede sostenerse que uno de ellos, hermano del quejoso, hubiese sido víctima de una agresión actual, violenta y sin derecho, por parte de su adversario, que lo pusiera en la disyuntiva de matar o ser muerto y, por lo mismo, no puede considerarse que el quejoso, al intervenir en esa contienda de obra, hubiera actuado en legítima defensa de su hermano, por estar éste riñendo, y en esas circunstancias, no quedó configurada la eximente de responsabilidad de legítima defensa; y estándose a lo más favorable para el reo, debió tenerse a éste como el provocado si no se comprobó que su hermano fuera el provocador, pues actuó en vista de la contienda de obra que sostenía su hermano con el hoy occiso, tratando de ayudar a aquél y, en esa virtud, al intervenir como tercero en la riña, es de considerársele provocado y, por lo mismo, la responsable debió fijar la sanción correspondiente al homicidio en riña, con la modalidad de ser provocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298822-0c1baa21/legitima-defensa-intervencion-en-una-rina-entre-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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