FRAUDE. (ENDOSO DE DOCUMENTOS A CARGO DE PERSONAS SUPUESTOS O INSOLVENTES).
El elemento constitutivo que se destaca del delito de fraude definido en el artículo 387 fracción III, del Código Penal no consiste plenamente en que el obligado por el documento no tenga su domicilio en el lugar señalado en el título de crédito endosado, sino que la comprensión legal es más amplia y enérgica, pues basta que sea supuesta la persona obligada al pago. Y bien se entiende que son dos cosas totalmente distintas el que alguien no tenga su domicilio en determinado lugar, pues bien es posible que una persona verdaderamente existente tenga en realidad su domicilio en parte distinta a la señalada o también que habiéndolo tenido en ésta, lo haya cambiado. Cabe pues, decir que probar que alguien no tiene cierto domicilio no equivale por si solo a probar que ese alguien no existe, esto es que sea sólo un ente supuesto para que exista el fraude; de aquí se sigue que el cuerpo de tal delito no se encuentra comprobado, si el Ministerio Público no probó que el otorgante giró los documentos contra una persona supuesta o que sabía que no habría de pagarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298828-f742c9aa/fraude-endoso-de-documentos-a-cargo-de-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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