IMPRUDENCIA, DELITO DE.
De conformidad con el artículo 8o. del Código Penal Federal, son tres los elementos constitutivos del delito de imprudencia: un daño tipificado como delito; existencia de actos u omisiones negligentes, imperitas, imprevisoras, irreflexivas o faltas de cuidado, y relación de causalidad entre la actitud imprudente y el daño final y el hecho de que el quejoso antes de cumplir su turno, dejara la locomotora al cuidado de otro, sabiendo que éste ignoraba el manejo de las máquinas, y que además tenía poco tiempo de haber entrado a trabajar en los ferrocarriles, implica grave imprevisión y falta de cuidado, que fundan legalmente su responsabilidad criminal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298846-1a4e436d/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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