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IMPRUDENCIA, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308572 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1880

El artículo 8o. del Código Penal Federal, previene que se entiende por imprudencia, toda imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado que causa igual daño que un delito intencional; pero si de las diversas constancias del proceso, aparece que la víctima del delito, por su imprevisión, dio lugar al accidente y que el responsable puso en juego todos los medios que estaban a su alcance para evitarlo, es incuestionable que el delito no existe, o por lo menos surge una duda completa y manifiesta de que el agente haya obrado en forma descuidada y por tanto, el auto de formal prisión que en su contra se dicte, es violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308572-55d806b0/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 126/42. Chelius Vicente. 22 de abril de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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