IMPRUDENCIA.
La actividad desplegada por el agente, al no adoptar las medidas aconsejables por la experiencia y la más elemental prudencia, es generadora de imprudencia, atento el contenido del artículo 8o., fracción II, del Código Penal Federal, porque causó un daño igual al de un delito intencional, resultando de que le es imputable, no sólo por existir el nexo causal necesario entre la conducta y dicho resultado, sino porque éste no fue previsto, siendo previsible, y evitable con el actuar esperado y no verificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263882-21d1f787/imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3473/57. Antonio Contreras Marín. 22 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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