INTENCION DELICTUOSA E IMPRUDENCIA.
Conforme al artículo 8 del Código Penal aplicable, los delitos pueden ser intencionales, no intencionales o de imprudencia. Los primeros se caracterizan porque el agente realiza voluntariamente los hechos materiales configuradores del tipo, cualesquiera que sean los propósitos específicos o las finalidades perseguidas conscientemente por el autor. A su vez, el delito imprudencial se caracteriza porque el agente realiza un daño que no ha querido, como consecuencia de su culposa conducta positiva o negativa o, en otros términos, que el daño que resultó era previsible y evitable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262527-475273fe/intencion-delictuosa-e-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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