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Modo: Corpus Pro

INTENCION DELICTUOSA E IMPRUDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262527 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 65

Conforme al artículo 8 del Código Penal aplicable, los delitos pueden ser intencionales, no intencionales o de imprudencia. Los primeros se caracterizan porque el agente realiza voluntariamente los hechos materiales configuradores del tipo, cualesquiera que sean los propósitos específicos o las finalidades perseguidas conscientemente por el autor. A su vez, el delito imprudencial se caracteriza porque el agente realiza un daño que no ha querido, como consecuencia de su culposa conducta positiva o negativa o, en otros términos, que el daño que resultó era previsible y evitable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262527-475273fe/intencion-delictuosa-e-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 813/58. José Yáñez Luna. 16 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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