IMPRUDENCIA PUNIBLE.
Existe la imprudencia punible sancionada por la ley penal cuando el agente ejecuta un acto sin que intervenga la reflexión, o el cuidado necesarios para evitar el mal que se ocasiona, siendo de todo punto necesario, para establecer la responsabilidad criminal, que estén plenamente acreditados estos extremos durante la tramitación del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804787-1d9f8d4e/imprudencia-punible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5315/45. Barranco Ojeda José. 14 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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