IMPRUDENCIA PUNIBLE.
La imprudencia punible tiene existencia legal, cuando no se ejecutan actos voluntarios transgresores de la ley, sino que por falta de precaución o cuidado necesarios, se ejecutan hechos que producen los mismos efectos que si el delito fuese intencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806361-fca44a37/imprudencia-punible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4579/45. Quiroz Roberto. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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