PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Si el tribunal de alzada, de acuerdo con las facultades que tiene para substituír su criterio al del inferior, a través de la apelación, consideró procedentes las impugnaciones del Ministerio Público y, por ende, desestimó las del defensor, a través de los pormenores que señalan los artículos 52 y 53 del Código Penal para individualizar la pena, estudio que condujo al tribunal a modificar la pena fijada, que aumentó, después de razonar convenientemente el arbitrio judicial de que dispone, en ese ejercicio esta Suprema Corte está imposibilitada de substituír su criterio al de la potestad común, porque con ello se haría nugatoria la facultad soberana que concede la ley a los Jueces para fijar, en cada caso, la pena que corresponde individualmente al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298918-07985f53/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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