ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
Los elementos constitutivos del delito de estupro, conforme al artículo 222 del código sustantivo del Estado, son: a) tener cópula con una mujer; b) menor de 18 años; c) casta y honesta; y d) obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298957-ef607270/estupro-delito-de-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7127/47. Silva Recio Felipe. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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