PERITOS EN MATERIA PENAL.
La apreciación de la posible actividad humana en la producción de la lesión, es propia de la autoridad judicial y no de los peritos, que deben circunscribirse a sostener la existencia de la lesión y la relación causal o su inexistencia, con referencia a la muerte del ofendido
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299047-ebae2f64/peritos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1050/49. Muro Florencio y coagraviado. 23 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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