ORDEN DE APREHENSION (ROBO).
El solo dicho del ofendido no es bastante para hacer probable la responsabilidad del indiciado, si no hay otra prueba que la robustezca, pues de acuerdo con el artículo 16 constitucional, debe estimarse que no es jurídica la orden que se funda exclusivamente en ese dicho; y si en el caso, el ofendido afirmó que el indiciado se apoderó, sin su consentimiento, de determinados bienes, pero no hay indicio alguno que demuestre que efectivamente llevaba consigo esos bienes, para así poder ligar su dicho a tal posesión, es claro que no puede desprenderse la responsabilidad probable del indiciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299162-8f959c42/orden-de-aprehension-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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