ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS PARA LIBRAR LA.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que para dictar una orden de captura, no es menester la previa comprobación del cuerpo del delito; y también ha resuelto que tal tesis no significa que los Jueces no deban examinar si los hechos denunciados son, o no, constitutivos del delito, para que sea procedente la orden de aprehensión. Ahora bien, si el delito que se imputa al acusado, es el de robo y despojo, y existe duda sobre el particular, por tratarse de derechos dudosos o litigiosos que se reclaman mutuamente el querellante y el indiciado, es indudable que no existen datos bastantes para suponer la responsabilidad de aquél, tanto más si el mismo querellante concede derechos al acusado, sobre el inmueble que se dice despojado y explotado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310102-f328ef94/orden-de-aprehension-requisitos-para-librar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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