ORDEN DE APREHENSION (ROBO).
Existiendo la denuncia de un hecho delictuoso que la ley castiga con pena corporal y estando apoyada la querella respectiva, por declaraciones de testigos que producen datos de presunta responsabilidad en contra del quejoso, como autor del mismo, resulta claro que la orden de captura, proviniendo de autoridad judicial, no puede considerarse violatoria de garantías, dado que satisface los extremos del artículo 16 constitucional, sin que obste en contrario, la excusa del reo en el sentido de que la cosa, objeto del delito de robo que se le imputa, le fue vendida, si su afirmación no existe comprobada en forma alguna, y es en el curso de la investigación donde tendrá oportunidad de aportar las pruebas conducentes a establecer su irresponsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305230-fbe90505/orden-de-aprehension-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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