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ROBO, PENALIDAD APLICABLE AL (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 299180 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2214

La interpretación correcta del artículo 362 del Código Penal de Nuevo León, no es la de que el aumento de la penalidad debe hacerse conforme al sistema de aumentar un mes o dos años de prisión por cada cincuenta pesos o fracción excedente del monto del robo, pues sólo da la regla necesaria para calcular el máximo de la sanción aplicable, en relación al mínimo de dos años; es decir, no obliga a imponer, con exactitud matemática, una pena fija e invariable en atención al monto de lo robado, ya que de ser así, se limitaría el sistema del arbitrio judicial, arbitrio que también establece la legislación aplicable, según es de verse en sus artículos 49 y 50.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299180-2fbee57b/robo-penalidad-aplicable-al-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6346/49. Macías Contreras Manuel. 13 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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