ROBO, PENALIDAD APLICABLE AL (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEON).
La interpretación correcta del artículo 362 del Código Penal de Nuevo León, no es la de que el aumento de la penalidad debe hacerse conforme al sistema de aumentar un mes o dos años de prisión por cada cincuenta pesos o fracción excedente del monto del robo, pues sólo da la regla necesaria para calcular el máximo de la sanción aplicable, en relación al mínimo de dos años; es decir, no obliga a imponer, con exactitud matemática, una pena fija e invariable en atención al monto de lo robado, ya que de ser así, se limitaría el sistema del arbitrio judicial, arbitrio que también establece la legislación aplicable, según es de verse en sus artículos 49 y 50.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299180-2fbee57b/robo-penalidad-aplicable-al-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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