Corpus
Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL (CAREOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 299307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 894

Como de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Amparo, este alto Tribunal puede suplir la deficiencia de la queja en los juicios de garantías, cuando encuentre que hubo violación manifiesta del procedimiento en contra del quejoso, que le ha dejado sin defensa y que sólo por torpeza no fue combatida oportunamente tal violación, es de proceder en esa forma, si el más importante testigo de cargo, no obstante que dijo residir en el lugar de la sede del juzgado de la causa, no fue careado con el quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299307-cd46275b/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7446/48. Fragoso Víctor Antonio. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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