SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL (CAREOS).
Como de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Amparo, este alto Tribunal puede suplir la deficiencia de la queja en los juicios de garantías, cuando encuentre que hubo violación manifiesta del procedimiento en contra del quejoso, que le ha dejado sin defensa y que sólo por torpeza no fue combatida oportunamente tal violación, es de proceder en esa forma, si el más importante testigo de cargo, no obstante que dijo residir en el lugar de la sede del juzgado de la causa, no fue careado con el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299307-cd46275b/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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