SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN EL AMPARO PENAL (CAREOS).
Como de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Amparo, este Alto Tribunal puede suplir la deficiencia de la queja en los juicios de garantías, cuando encontrare que hubo violación manifiesta del procedimiento en contra del quejoso, que lo ha dejado sin defensa, y que sólo por torpeza no fue combatida oportunamente la violación, es del caso proceder en esa forma si aparece que los testigos que declararon en contra del acusado, no fueron careados con él, si los testigos de cargo están en el lugar del juicio, pues deben declarar ante la presencia del acusado para que éste pueda hacerle las preguntas conducentes a su defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299526-8d674384/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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