PRUEBA TESTIMONIAL EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Con relación a la negativa de recibir prueba testimonial en el incidente de suspensión, para comprobar que las autoridades responsables dictaron órdenes para que los quejosos sean desposeídos de ciertos bienes, es manifiesto que no procede la queja, por no ser ese acto uno de aquellos a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, lo que trae como consecuencia que no proceda la prueba en cuestión, de conformidad con lo prevenido en el artículo 131 de la expresada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299421-1ad41de7/prueba-testimonial-en-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 293/50. Villegas Miguel y coags. 25 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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