SUSPENSION, PRUEBA TESTIMONIAL EN EL INCIDENTE DE (APREHENSION).
De acuerdo con lo prevenido en el inciso final del artículo 131 de la Ley de Amparo, el quejoso tiene derecho a ofrecer prueba testimonial cuando se trata de alguno de los casos que se refiere el artículo 17 de la misma ley, y es manifiesto, que ello sucede si, como acto reclamado, se cuenta la aprehensión de los quejosos que, según ellos, tuvo lugar fuera de procedimiento judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299861-cb833761/suspension-prueba-testimonial-en-el-incidente-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 713/49. Mariche Pérez Raymundo. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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