SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
No es operante la argumentación del quejoso que pide que el órgano de control constitucional debe suplir a las partes, recabando de la autoridad responsable, en el caso de ser deficientes sus informes, la ampliación de los mismos, para poder emitir el fallo correcto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299836-b0a8a624/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8729/49. Maza Genaro. 10 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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