EMBARGOS, EXISTENCIA DE LOS.
No puede tenerse como inexistente un embargo por la circunstancia de que en un certificado del registro público, se diga que el predio de que se trata no reporta gravamen alguno, si obra en autos, en un documento público que hace prueba plena, el texto de dicho embargo, lo que basta para tenerlo como cierto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300177-129b35ad/embargos-existencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2120/48. Díaz Reyes Juan. 28 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo y Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.
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