OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL (REVOCACION DEL AUTO DE FORMAL PRISION).
Si el artículo 19 constitucional señala los requisitos para que se dicte un auto de formal prisión, y que en el caso de que los mencionados requisitos no se encuentren llenados, la violación de dicha disposición podrá ser reparada a través del juicio constitucional, y en tal forma se integra el artículo 19 citado como una garantía individual de los procesados; también es cierto que cuando los requisitos multicitados se encuentran llenados, las autoridades correspondientes deberán forzosamente, con base en el principio de legalidad, dictar auto de formal prisión en contra del indiciado, y desde el momento en que la base de la acción penal, y este a su vez no podrá ejercitarla sino cuando se dicte por el juez el auto de formal prisión, es claro que el artículo 19 constitucional integra, igualmente, una garantía del ofendido por el delito, con cuyo ejercicio evita el ser desposeído de sus propiedades, posesiones o derechos, sin que previamente haya sido oído y vencido en juicio, conforme lo dispone el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300228-d0989dbe/ofendido-amparo-pedido-por-el-revocacion-del-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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