LEGITIMA DEFENSA, PRESUNCION DE, CUANDO LA POLICIA VIOLA EL DOMICILIO.
Existe en favor del acusado la presunción legal de que obró en legítima defensa al disparar sobre los policías que sin haber recabado previamente de la autoridad judicial la respectiva orden de cateo, se trasladaron a la casa del acusado, momentos después de que éste había privado de la vida a una persona, y con ese fin, golpearon la puerta cerrada y penetraron en busca del acusado al interior de la casa, lo cual indica que aquél, al disparar sobre ellos, los encontró dentro de su hogar, al que habían penetrado por medio de la violencia, debiendo hacerse hincapié en que la garantía de la inviolabilidad del domicilio establecida por el artículo 16 constitucional, concurre en favor de todo individuo, como lo dispone el artículo 1o. constitucional, aun cuando sea el autor de un homicidio recientemente cometido, y esa garantía sólo puede restringirse cuando la autoridad judicial dicta previamente una orden de cateo de su casa, para detenerlo, condición que no estaba cumplida en el momento en que los policías penetraron al domicilio del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300571-0b69c6de/legitima-defensa-presuncion-de-cuando-la-policia-viola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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