EXHORTOS EN AMPARO, NEGATIVA A CUMPLIMENTARLOS (QUEJA PROCEDENTE).
Si un Juez de Distrito, ha formulado queja contra otro Juez de Distrito, porque éste último se niega a diligenciar un exhorto que le fue dirigido para la práctica de una diligencia en un amparo, la Sala correspondiente de la Suprema Corte es competente para conocer del caso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24, fracción VI, en relación con el artículo 36, fracción IV de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de una controversia relacionada con un juicio de amparo, y si hay razones para ello, debe juzgarse que la queja del Juez requeriente es fundada, a fin de que el Juez requerido ordene desde luego que, si físicamente es posible todavía, se practique la diligencia que le fue encomendada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300599-44537a7b/exhortos-en-amparo-negativa-a-cumplimentarlos-queja-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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