MULTA AL PROMOVENTE TEMERARIO.
El artículo 81 de la Ley de Amparo no establece, ni expresa ni tácitamente, que el Juez de Distrito debe expresar aquellos motivos o datos que haya tomado en consideración para establecer el quantum de la multa que se imponga al peticionario del amparo, cuando hubiese interpuesto la demanda sin motivo. El precepto citado solamente establece que la multa de diez a mil pesos, que debe el Juez de Distrito imponer a quienes interpongan indebidamente el amparo, quedará a la prudente apreciación del sentenciador, según aparezca que sólo se interpuso el amparo con el fin de demorar o entorpecer, de mala fe, la ejecución del acto reclamado; en otras palabras, el mandamiento de referencia obliga al Juez de Distrito a que, tomando en consideración los datos o circunstancias, que hagan aparecer que la demanda de amparo fue inmotivada, imponga una multa. En esta virtud el Juez de Distrito cumple con el artículo 81 de la Ley de Amparo, al exponer aquellas consideraciones y datos por los cuales, según su prudente arbitrio, la demanda se interpuso sin motivo alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300703-90e480c4/multa-al-promovente-temerario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MULTA AL PROMOVENTE TEMERARIO. (s/clave)
- MULTA, POR INTERPONER AMPARO SIN MOTIVO. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- AMPARO SIN MOTIVO, NO PROCEDE LA MULTA CUANDO SE INTERPONE, SI LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN EL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- MULTAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- AMPARO SIN MOTIVO, MULTAS POR PROMOVERLO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis