MULTA AL PROMOVENTE TEMERARIO.
En el artículo 81 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, se determina que siempre que en un juicio de amparo se dicte sobreseimiento, por haberse interpuesto la demanda sin motivo, se impondrá al quejoso una multa de diez a mil pesos, y que, para los efectos del propio artículo, se entenderá que la demanda fue interpuesta sin motivo, cuando aparezca que sólo se interpuso el amparo con el fin de demorar o entorpecer, de mala fe, la ejecución del acto reclamado. De este último párrafo tiene que inferirse con toda lógica, que cuando el acto reclamado en la demanda de garantías, no exista, no es de aplicarse la medida disciplinaria en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302282-5013b974/multa-al-promovente-temerario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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