AMPARO IMPROCEDENTE EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
Apareciendo que los actos atribuidos a los quejosos, fueron cometidos durante la vigencia de la legislación de emergencia; que son actos que caen dentro de los términos de esa legislación; que los respectivos procedimientos judiciales tuvieron lugar de acuerdo con las disposiciones que formaban parte de tal legislación, y que el amparo fue interpuesto, bajo la vigencia de la tan aludida legislación, es indudable que en este caso debe tener aplicación el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales relativas a la Suspensión de Garantías, por lo que es procedente sobreseer en el juicio de amparo interpuesto en tales condiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300810-5e4b7d1f/amparo-improcedente-en-materia-penal-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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