LIBERTAD PREPARATORIA, SUSPENSION DE SU NEGATIVA.
Aunque sea verdad que la privación de la libertad del quejoso es consecuencia de la sentencia que se dictó en su contra en el proceso penal que se le instruyó, también lo es que continuará privado de esa libertad debido, precisamente, a la negativa de la libertad preparatoria que reclama de la autoridad responsable, acto que tiene consecuencias positivas, ya que debido a él, el quejoso continuará privado de la libertad, y puesto que el acto reclamado afecta la libertad personal del quejoso, es indudable que se está en el caso previsto por el artículo 136 de la Ley de Amparo, que establece que cuando el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión producirá el efecto único de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en la inteligencia de que, en atención a que el único efecto de la suspensión concedida es que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en el penal en donde se encuentra recluido, no se causa con aquélla perjuicio al interés general ni se contravienen disposiciones de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300849-309c984c/libertad-preparatoria-suspension-de-su-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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