SENTENCIAS PENALES INCONGRUENTES.
La incongruencia en que incurrió la Sala responsable, con violación del artículo 21 constitucional, de entrar al examen del cuerpo del delito por el que no existe acusación y hacer una declaratoria indebida, sobre su comprobación que lesiona los intereses del quejoso, para luego declarar la inexistencia del delito por el que sí fue acusado, constituye una violación de garantías que hace procedente conceder a dicho quejoso la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301239-c2484f11/sentencias-penales-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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