PELIGRO, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Se comprueba la existencia del delito de peligro que señala la fracción II del artículo 223, reformado, del Código Penal aplicable, si quedó comprobado que el reo, cuando se introdujo a la casa de la ofendida, llevaba un cuchillo en la mano, y que al mismo tiempo que le decía que iba a matarla, le tiró un golpe con esa arma, el cual pudo esquivar dicha ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301759-c514261e/peligro-delito-de-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4051/47. Camas Prisciliano. 15 de julio de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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