PELIGRO, DELITO DE (DISPARO DE ARMAS DE FUEGO, LEGISLACION DE CHIAPAS).
Está probada la responsabilidad del reo si, aún cuando no hubiere tratado de herir al ofendido, resulta indubitable que disparó sobre él y que si no fueron otras las consecuencias, a pesar de la corta distancia en que produjo los disparos, bien pudo ser por impericia en el manejo de las armas o por el estado trémulo en que se pudo haber encontrado en el momento de disparar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303740-84362cbc/peligro-delito-de-disparo-de-armas-de-fuego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6034/46. Zapata C. Arturo. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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