DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
Al reducir el tribunal de segunda instancia la penalidad que en primera instancia se había impuesto al reo, considerando que no debe aplicarse la pena correspondiente al disparo de un arma de fuego, en virtud de haberse causado lesiones, que motivaron la sanción dicha autoridad obró de acuerdo con el criterio que ha sustentado esta Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304249-2e8c34f6/disparo-de-arma-de-fuego-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 685/46. Jiménez Aurelio. 3 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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