OFENDIDO, RESTITUCION AL, EN EL GOCE DE SUS DERECHOS (LEGISLACION DE OAXACA).
El artículo 32 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, dice lo siguiente: "cuando esté plenamente comprobado en autos el delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para restituirlo en el goce de sus derechos, siempre que estén legalmente justificados", y si de las constancias remitidas por la autoridad responsable aparece que en el proceso se dictó auto de formal prisión en contra del acusado, que declara comprobado legalmente el cuerpo del delito, y que el Juez del proceso obtuvo constancia de que los bienes materia de la acusación aparecen registrados a favor de la querellante, seguramente que el Juez del proceso no cometió ninguna inexacta aplicación de dicho precepto legal, al ordenar que se le dé posesión del inmueble objeto del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301817-ef5f6029/ofendido-restitucion-al-en-el-goce-de-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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