CAREOS.
Si los testigos con los que pretende el reo que debió ser careado, so pena de indefensión, declararon en esencia lo mismo que él, ello pone en claro que no hay divergencias fundamentales entre las declaraciones de los testigos y su confesión, y por ende, que no existe en el caso indefensión por violación de la fracción IV del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301905-b91288ac/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9072/47. Araujo Martínez Lorenzo. 20 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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