COMPETENCIA DEL FUERO COMUN TRATANDOSE DE DELITOS COMETIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE SUSPENSION DE GARANTIAS.
Independientemente de la facultad que el Ejecutivo Federal haya tenido de crear figuras delictivas, sancionando severamente determinados hechos u omisiones que se cometieron durante la vigencia de la suspensión de garantías, debe decirse que el Congreso de la Unión sí la tuvo para declarar que había cesado el estado de emergencia; pero como no podía legislar en materia de la competencia del fuero común, puesto que constitucionalmente ésta facultad ha sido reservada a los Estados de la Unión, es claro que al haberlo hecho, invadió la soberanía de éstos. Por tanto, en el caso, el Juez de Distrito que falló en primera instancia no debió condenar al quejoso, aunque los hechos delictuosos que originaron su proceso, se realizaran durante la vigencia de la Ley de Suspensión de Garantías, porque cuando sentenció ya había sido levantada la suspensión de garantías; esto es, no debió aplicar las leyes de emergencia que habían dejado de regir en el país, sino aplicar la ley local o sea el Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, ya que si bien es verdad que tenía competencia para fallar en virtud de que ésta había precluído por el sometimiento tácito del encausado a su jurisdicción, no debió sentenciarlo conforme a una ley insubsistente, sino aplicar la común que es más favorable al reo y que comprende y sanciona los hechos que determinaron el ejercicio de la acción penal en su contra. En consecuencia, debe concederse el amparo, a fin de que la autoridad responsable, en uso de su función decisoria, dicte la sentencia que proceda aplicando la legislación común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302115-24dc5841/competencia-del-fuero-comun-tratandose-de-delitos-cometidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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