HOMICIDIO EN RIÑA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si andando juntos el quejoso y el después occiso, por el estado alcohólico en que se encontraban, surgió una disputa, en la cual el quejoso cometió el homicidio del que lo hace responsable la sentencia reclamada, por que el quejoso, después de haberse cerciorado que su contrario estaba muerto, lo llevó a un pequeño arroyo, procurándose una pala e improvisándole una medio sepultura, debe decirse que como el único elemento que comprueba su responsabilidad es su propia confesión, aunque es cierto que lo relatado por el reo revela, como lo apreció bien la autoridad responsable, cierta ferocidad en el caso, y por lo mismo, peligrosidad, sin embargo, es de justicia tener en cuenta que el homicidio se cometió en medio de una riña, de la cual el que resultó occiso, aparece como agresor; homicidio que amerita una penalidad menor según el artículo 265 del Código Penal del Estado de Guanajuato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302148-4a230ca7/homicidio-en-rina-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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