CAREO CONSTITUCIONAL.
Cuando la sentencia combatida se funda para fincar la responsabilidad del delincuente, únicamente en su confesión circunstanciada, no existe la necesidad del careo constitucional, consagrado como garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302439-903d516e/careo-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6420/47. López Virginia. 31 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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