CONDENA CONDICIONAL.
No causa agravio al quejoso la negativa del beneficio de la condena condicional, si éste se creó por una nueva legislación, y el expresamente solicitó que se le juzgara conforme a la anterior, por serle mas benigna, pues resulta indudable que de aplicarse como se hizo, el código anterior, no podía el acusado pretender que también se aplicaran disposiciones del nuevo ordenamiento, y más, si por otra parte, conforme al nuevo código, dada la importancia de las lesiones sufridas por el ofendido, la pena aplicable hubiera sido mayor de la que se impuso, de acuerdo con la legislación anterior, por lo que no cabría tampoco el otorgamiento de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302553-68110c58/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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