APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el fallo de apelación clasifica los hechos como configurativos de lesiones calificadas, mostrándose en desacuerdo con el criterio del inferior, que los aprecio como constitutivos de lesiones simples intencionales, aun cuando esa apreciación del tribunal de alzada aparezca infundada, en nada perjudica al reo, si la parte resolutiva del fallo cuestionado deja subsistentes las penas que se fijaron en primera instancia; en relación con lo anterior, esta primera sala ha sostenido en casos análogos, el criterio de que es la parte resolutiva de una sentencia la que puede o no, ocasionar perjuicios al sentenciado, pero dichos perjuicios no pueden desprenderse de los considerandos que informan la propia resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302811-63544462/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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