APELACION EN MATERIA PENAL.
Resulta toral la violación en que incurrió el tribunal de alzada al reclasificar las lesiones, si con ello infringió la prohibición de la reformatorio in peius, con arreglo a la cual la suplencia de agravios sólo puede hacerla el tribunal de segundo grado, cuando por torpeza del defensor o por una omisión del acusado no se hubieran hecho valer los agravios relativos, pero en manera alguna podrá suplirlos en favor del representante de la acción penal, dado que sostener esta tesis sería tanto como admitir que quien apela interpondrá el recurso de apelación para agravar su situación jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296070-54431277/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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