Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACION EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296070 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1221

Resulta toral la violación en que incurrió el tribunal de alzada al reclasificar las lesiones, si con ello infringió la prohibición de la reformatorio in peius, con arreglo a la cual la suplencia de agravios sólo puede hacerla el tribunal de segundo grado, cuando por torpeza del defensor o por una omisión del acusado no se hubieran hecho valer los agravios relativos, pero en manera alguna podrá suplirlos en favor del representante de la acción penal, dado que sostener esta tesis sería tanto como admitir que quien apela interpondrá el recurso de apelación para agravar su situación jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296070-54431277/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3011/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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