LIBERTAD CAUCIONAL (CLASIFICACION DEL DELITO).
Al reo no se le sigue ningún perjuicio por la clasificación que se hace de delito, en el auto de libertad caucional, pues este circunscribe sus efectos a la estimación probable de la pena según los datos que arroja la averiguación y de ninguna manera trasciende al proceso, en el que se caracteriza el delito conforme a los hechos considerados en el auto de formal prisión. así que aun cuando el fundamento invocado por el Juez de Distrito es incorrecto, el sentido de la resolución concediendo el amparo para que el quejoso goce de libertad caucional, si no fue impugnada por la autoridad responsable, estableció una situación definitiva y en beneficio del quejoso, dada la naturaleza intrascendente en el proceso y proporcional, del auto que concede la libertad bajo caución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303042-00afd681/libertad-caucional-clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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