Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS PENALES INCONGRUENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 474

Si el procesado no alega como agravio, lo expuesto en el considerando, y las consideraciones que se hacen en esa parte de la sentencia lo favorecen, y precisamente señala como agravio que un punto resolutivo de la sentencia, al fijar la sanción que debe sufrir, no se ajusta a esas consideraciones, este punto resolutivo es motivo de agravio, porque es el que viene a fijar definitivamente la penalidad y el agravio es procedente, porque la sanción que debe sufrir un condenado, tiene que ser señalada en vista de las circunstancias que ocurren, favorables o desfavorables. Si de acuerdo con el artículo relativo, el Juez del proceso reputó que por las circunstancias que favorecían al procesado, era de imponerse a éste el mínimun de la pena que la ley señala, y si el punto resolutivo, sin explicar la causa, fija una pena mayor, indudablemente esta agravación de la pena, aparece sin justificación alguna, y en esa virtud, el tribunal de alzada, al no tomar en consideración ese agravio, viola en perjuicio del procesado, las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303050-db859679/sentencias-penales-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4190/46. Rojas Pliego Miguel. 16 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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