CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.
Al expedirse la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, tuvo facultades el legislador para sancionar, como lo hizo, la expedición de un cheque, sin tener provisión de fondos para ello, ya que es un complemento indispensable de dicha ley, como una garantía para las operaciones de cambio, que en la misma se establecen, por lo que la figura delictiva señalada en su artículo 193, no es contraria a preceptos constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303063-ef4bcbc2/cheques-librados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5898/46. Márquez Roberto. 17 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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