PARENTESCO, COMPROBACION DEL, EN MATERIA PENAL.
La comprobación en materia penal no puede sujetarse a los rigorismos de la ley civil y, por ende, la exigencia de la misma, respecto a que el parentesco sólo pueda acreditarse mediante el acta del Registro Civil, resulta inatendible, ya que, para los efectos penales exclusivamente, puede llegarse a aquella comprobación, aun en la ausencia de las actas del estado civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303117-a2029f22/parentesco-comprobacion-del-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1983/45. Rebollar Jesús. 2 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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