ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE, POR EL ACREEDOR PRENDARIO (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si está demostrado que el reo recibió en prenda un objeto y que éste ya no se encuentra en su poder, por haber dispuesto de él, sin que haya el menor elemento de prueba que confirme el cambio de dominio de ese objeto, en su favor, evidentemente esto basta, aunque el deudor prendario no haya cumplido con sus obligaciones, como alega el reo, para que se tenga por comprobado el cuerpo del delito de abuso de confianza, señalado por el artículo 366 del Código de Defensa Social del Estado, y la presunta responsabilidad del quejoso, en la comisión de ese delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303677-3d7066f0/abuso-de-confianza-delito-de-por-el-acreedor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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