ORDEN DE APREHENSION.
El valor legal de las declaraciones de los testigos de cargo y las tachas que pudieran hacérseles tendrán que ser apreciados por el Juez del proceso, al resolverse sobre la situación en que los acusados deben quedar al vencimiento del término constitucional de su respectiva detención si ello fuere posible, o en la sentencia definitiva que llegue a dictarse en el proceso, pues para fundar la orden de aprehensión, como lo ha venido declarando esta Suprema Corte en repetidos casos, basta que el Juez de los autos considere a los testigos de cargo en contra de un acusado, como dignos de fe, siempre que no aparezcan o existan motivos o causas que hagan dudar de la veracidad de sus testimonios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304169-5f1acdf1/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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