CLASIFICACION DEL DELITO (AUTO DE FORMAL PRISION).
Esta Suprema Corte ha interpretado el artículo 19 de la Constitución, en el sentido de que todo proceso deberá seguirse forzosamente por los hechos criminales señalados en el auto de formal prisión, pero sin perjuicio de que esos hechos, clasificados en tal resolución judicial con determinado carácter, puedan ser clasificados en distinta forma por el agente del Ministerio Público al presentar sus conclusiones acusatorias. El constituyente, lo único que ha querido evitar, es que el procesado sea condenado por los actos de los que no fue declarado presunto responsable; y las conclusiones de acusación del Ministerio Público son precisamente la base que sirve al defensor del procesado o a éste para formular su defensa. De manera que si el reo, al conocer las conclusiones acusatorias, ha tenido oportunidad de conocer la clasificación del Ministerio Público y rebatir las razones en que este funcionario se fundó para presentarlo como culpable de hechos cuya naturaleza ha quedado bien determinada, ningún agravio puede alegar al ser condenado por esos mismos hechos, por la simple circunstancia de que el auto de formal prisión hubieren sido clasificados en distinta forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304192-722c03a5/clasificacion-del-delito-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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